Recuperar los intereses abonados de la clausula suelo 

Clausula suelo

Es posible recuperar, sin coste, la totalidad de los intereses abonados de más, procediendo a la eliminación de la cláusula suelo. Si el recibo mensual del préstamo hipotecario no disminuye después de cada revisión a pesar de los bajos tipos de interés, es probable que la hipoteca sea una de las miles de afectadas por las cláusulas suelo. La mayoría de entidades establecieron un límite por el que los préstamos no pueden beneficiarse de los bajos tipos de interés, existiendo numerosas sentencias que obligan al banco a eliminarla y obligando a devolver los intereses abonados de más desde el inicio del préstamo.

Existe igualmente la posibilidad de reclamar aunque se haya formulado acuerdos minorando la cláusula. Ya hay numerosas sentencias que declaran nulo el acuerdo privado suscrito con el banco.

Igualmente, aquellos que en su día obtuvieron una sentencia recuperando el dinero hasta mayo de 2013, ahora, pueden beneficiarse de la nueva jurisprudencia  que obliga a los bancos a devolver todos los intereses pagados de más.

Aunque la hipoteca se haya cancelado, si en su día se abonaron cantidades con cláusula suelo, también pueden recuperarse.

La clausula suelo se inserta en los préstamos hipotecarios que establece la invariabilidad del tipo de interés de forma que a pesar de la fluctuación a la baja del Euribor desde el año 2010, el interés en el préstamo se mantiene fijo. Están afectados un millón y medio de personas en España (sobre todo las hipotecas constituidas entre los años 2004 a 2009) y recientemente se ha comunicado por las entidades bancarias que sólo se han reclamado un 30 %.

A pesar de que el Gobierno aprobó un Real Decreto para acordar la devolución de forma extrajudicial por las entidades bancarias, las mismas siguen negándose a la devolución, obligando a los consumidores a reclamar judicialmente. Es posible igualmente que las entidades ofrezcan devolver importes inferiores.

Es importante destacar que el Tribunal Supremo ha dictado ya numerosas sentencias respecto a las alegaciones de los bancos, dejando claro que incluso aunque haya un acuerdo de renuncia de acciones o de rebaja del interés, el mismo es nulo si no hubo información suficiente.

Dependiendo de las entidades bancarias el procedimiento termina en una u otra fase. Esto es, CAJA ESPAÑA y CAIXA suelen allanarse a la demanda (por lo que sólo es necesario preparar la demanda); BANCO SABADELL suele buscar el acuerdo extrajudicial una vez contesta a la demanda; BANCO POPULAR  celebra juicio; y otras entidades como IBERCAJA litigan hasta el Tribunal Supremo.

Para presentar la demanda únicamente se necesita el poder a procurador y la escritura de hipoteca. No es necesario tener el original, siendo suficiente si se remite escaneada. El poder puede hacerse en cualquier notario o juzgado de España.

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